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Fallos: 326:3880 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" aque serefiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. De allí que las partes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Y por eso es que la Corte ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta no se hubiera invocado la tacha, desde que elloimporta un consentimiento de validez que luego no permiteintroducirla tardíamente. Porque, de lo contrario, habría que reservarla siempre, como un mecanismo indispensable, respecto de la eventual desatención de la totalidad de las propuestas de derecho ode hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera de ellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario.

Empero, el requisito de la reserva, como el Tribunal lotiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirsees el oportunoplanteodela cuestión federal, afin dequelos jueces puedan decidirla, planteo que incluso -dijo la Corte- norequiere de fórmulas sacramentales. Nosetrata, por consiguiente, de reservar sinodeintroducir. Y la arbitrariedad, como se dijo, no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del queresguarda el artículo 18 dela Constitución Nacional —en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana-, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido (v. doctrina de Fallos: 324:547 , 1295, 1344, 1884).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Jaime Subirá en la causa Barbenza, Ricardo Herman d/ Subirá, Jaime", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3880

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