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Fallos: 326:3884 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 de pdlicía" —considerando a éste como la posibilidad de dictar un conjunto de normas jurídicas, de naturaleza esencialmente legislativa—.

Sostuvo que sólo el Poder Legislativo podía ampliar las atribuciones de la DNPA "imputánddle determinadas funciones", a través de una expresa delegación; sin embargo, ello no ocurrió en el caso, razón por la cual la citada Dirección Nacional, al incursionar en los aspectos cuestionados, ha excedido el marco de su competencia y, por ende, la Disposición de que se trata está viciada de nulidad absoluta.

Refirió además que, sin perjuicio del vicio de incompetencia reseñado, lo dispuesto importa una serie de lesiones a principios y garantías constitucionales. En primer lugar, al derecho de propiedad, por el costo que conllevan los aranceles y demás gastos en la capacitación adicional del personal, lo que genera un desequilibrio económico financiero en los contratos en vigor, así como la posibilidad que se ha conferido de suspender o privar de habilitaciones, afectando derechos adquiridos.

En segundo término, dijo, lesiona la invidabilidad consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, al atribuirse el derecho de inspección en sedes de empresas "instaladas en domicilios ajenos por completo a los aeropuertos", En exceso del ámbito territorial sobre el que posee facultades jurisdiccionales.

Finalmente, dijo, que fueron lesionados también el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita y la libertad de enseñar y aprender, al impedir a las empresas o su personal el acceso a organismos o establecimientos de su libre elección —art. 14 bis de la Constitución Nacional—.

— La Sala lll dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs.

222/225), confirmóla sentencia del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora, que rechazó la acción.

A manera introductoria, el tribunal consideró el marco legal en el que se sustenta la Disposición DNPA N° 294/98. Apuntó que el Código Aeronáutico (ley 17.285) establece que la autoridad aeronáutica es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3884

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