CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de una norma no basta para que la Corte ejerza la atribución que ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y acto de suma gravedad que debe considerar se como ultima ratio del orden jurídico.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación en adelante CAESI), promovió acción de amparo contra el Gobierno Nacional, el Ministerio de Defensa de la Nación y la Dirección Nacional de Pdlicía Aeronáutica (de aquí en más DNPA) dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, afin de que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición DNPA N° 294/98, por considerar "ilegítimos" los requisitos que impuso para el desenvolvimiento de las empresas de seguridad privada en los ámbitos en los que aquella Fuerza desempeña sus funciones (fs. 98/106).
Señaló, que la citada Disposición incluyó una serie de exigencias referidas principalmente a los conocimientos que deben poseer quienes integran la plantilla de personal de las empresas y previó, además, la realización de dos inspecciones anuales a las firmas que presten servicios en los aeropuertos, con el objeto de verificar si el personal cuenta con los certificados de capacitación expedidos por los inspectores especialistas en seguridad de la aviación, a la vez que exige un examen anual al personal de vigilador es, a quienes podría llegar a suspendérseles la habilitación en el supuesto de no resultar satisfactoria la prueba rendida, requiriéndose un nuevo examen para su rehabilitación y, finalmente, se atribuye la facultad de expedir credenciales e intervenir en la emisión de certificados de capacitación.
Resulta incuestionable, manifestó, quela DNPA, cuyas facultades derivan de la ley 21.521, carecía de competencia y atribuciones para dictar la Disposición N° 294/98, que responde al denominado "poder
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3883
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