del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada y el derecho aplicable, y se formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la solución del litigio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a pagar —en virtud de asesor amiento contable— un porcentaje de la regulación efectuada en autos, si no surge de modo categórico que el trabajo se hubiera realizado y, asimismo, el a quo no consideró un instrumento autenticado del cual podría inferirse que la cesión había reemplazado a la obligación cuyo cumplimiento se reclamó.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Asiste razón al apelante cuando critica el rechazo del a quo de su derecho a una supuesta participación de honorarios por la defensa del actor, con fundamento en que tal pretensión no formó parte de los términos en que quedó trabada la cuestión, si este argumento estuvo presente desde el mismo escrito de contestación al reclamo del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Forma.
El requisito de la reserva no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que norequiere de fórmulas sacramentales. No se trata, por consiguiente, de reservar sino de introducir. Y la arbitrariedad no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el art. 18 dela Constitución Nacional, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a pagar —en virtud de asesoramiento contable un porcentaje de la regulación efectuada en autos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3875
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