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Fallos: 326:3882 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS ve SEGURIDAD € INVESTIGACION
v. MINISTERIO ve DEFENSA y DIRECCION NACIONAL De POLICIA AERONAUTICA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Es formalmente admisible el recurso extraordinariosi se cuestiona la validez de un acto de autoridad nacional -disposición de la Dirección Nacional de Pdlicía Aeronáutica N° 294/98— como violatorio de garantías constitucionales y la decisión fue contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 1° de la ley 48).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Cuando un país ratifica un tratado internacional se obliga internacionalmentea que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que el tratado contemple, máxime si éstos están descriptos con una concreción tal que permita su aplicación inmediata.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes puede originar responsabilidad internacional del Estado Argentino.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Si en la disposición de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica N° 294/98 sólo se dio cumplimiento a obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, no resulta posible sostener que mediante ella la Policía Aeronáutica se hubiera arrogado funciones legislativas que excedieran su competencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Aun cuando se considerase que en virtud de las previsiones de la ley 21.521 sólo corresponde al jefe del Estado Mayor del Ejército dictar las normas que regulan la actividad de la Policía Aeronáutica, mediante el dictado de las resoluciones 617/99 y 383/01 dicho funcionario había saneado el vicio de incompetencia en razón del grado que podría imputarse ala disposición de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica N° 294/98 (arts. 14, inc. b, y 19, inc. a, de la ley 19.549).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3882

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