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Fallos: 326:377 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cuestiones no federales, como las que nos ocupan. Posee un carácter excepcional y exige, por tanto, que medie por parte de los sentenciantes un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso ouna absoluta falta de razonabilidad, loque no ocurre en el sub examine, ya que, al margen de su acierto o pretendido error, la sentencia cuenta con fundamentos de derecho común y procesal que resultan suficientes para la solución del proceso (Fallos: 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 300:711 ).

Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ottoni, Antonioy Sachetti de Ottoni, Margarita Cecilia c/ Alvarez, Ricardo Marcial y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, los demandantes interpusieron el remedio federal cuya desestimación dio motivoa la presente queja.

29) Que los agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho, prueba y de der echo común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alos hechos comprobados en la causa.

3) Que la alzada sostuvo que el accidente se había producido por culpa exclusiva del conductor de la pick up Chevrolet que no había

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-377

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