lidades de peligro, debido a la escasa iluminación y aloresbaladizo de la calzada a causa de la lluvia.
Como ya quedó dicho, en primera instanda se aplicóla teoría del riesgo creado, atribuyéndoselaresponsabilidad del choquea la empresa Trans Cereal S.R.L., y alos señor es Ricardo y Marcelo Alvarez, oomotitular y conductor — respectivamente- del Ford Falcon, desobligándose a los choferes de los camiones, Néstor Eulloque y Roberto Funes.
La Cámara apelada —al revocar lo decidido por el inferior— asignó al actor la exclusiva responsabilidad en el siniestro acaecido, expresando que"...deberesaltarse que el asfalto mojadoresulta sumamente resbaladizo y por ende peligroso, por lo que exige por parte delos automovilistas, mayor precaución que en un día soleado. De la pericia mecánica obrante a fs. 433/434, surge que el conductor de la camioneta Chevrolet Silverado, circulaba a una velocidad de entre 60 y 70 kms.
por hora. Esta velocidad permite a cualquier conductor atento y prudente, frenar a tiempo o eventualmente esquivar a cualquier vehículo detenido en una distancia aproximada de 100 metros, teniendo en cuenta las condiciones del asfalto/suelo. Sin embargo, según los propios dichos del autor, fue virtualmente imposible evitar la colisión". Ello denota que, si éste no pudoevitar el accidente, es por que circulaba sin conservar el más absoluto dominio del vehículo, ni observar el máximode atención y prudencia que las normas de tránsitoimponen. Delo contrario, hubiera tenido tiempo para ver dicho obstáculo y ensayar alguna maniobra de frenado" (fs. 838). El Tribunal expresó—también— que, fundada una demanda en el segundo párrafo del art. 1109 del Código Civil, la carga de la prueba corresponde a quien invoca el hecho generador del derecho que se aduce, y, tratándose del conductor del vehículo embistente, el pretensor no logró desvirtuar la presunción de culpa en su contra (fs. 840). Por último, la Cámara sostuvo que si bien el acoplado detenido en la ruta es suceptible de engendrar riesgo, el desistimiento de fs. 295/298 contra el propietario del mismofrustró toda responsabilidad al respecto (ídem).
— 1 Tres son los agravios principales en los que los recurrentes basan su queja. Primeramente, aluden a la falta de aplicación por parte del a quo de la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires N° 5.800 y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:375
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