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Fallos: 326:378 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mantenido el más absoluto dominio sobre su vehículo y no había observado el máximo de atención y prudencia que las normas del tránsito exigían, pues una velocidad de entre 60 y 70 kilómetros por hora permitía a todo conductor prudente frenar o esquivar cualquier vehículo detenido a una distancia aproximada a los 100 metros.

4) Que en el caso, agregó el a quo que resultaba de aplicación la jurisprudencia referente a que debía presumirse la culpa del conductor que embiste con la parte delantera de su rodado la trasera de otro quecircula en el mismo sentido, y que si el camión se encontraba detenido por un desperfecto mecánico, la ley le acordaba a ese hecho entidad excul patoria, debía presumirse la culpa de quien embestía al vehículo estacionado, aun cuando se hallara ubicado antirreglamentariamente, si aquél no probaba la existencia de la relación causal entre el accidente y la infracción.

5) Que por último, señaló que la conducta del chofer Eulloque —que pretendió alertar con luces y balizas a los otros automovilistas sobre la presencia de un obstáculo en la ruta— no merecía que se le efectuara ningún juicio de reproche, y que idéntico temperamento se debía adoptar con respecto al conductor del Ford Falcon Rural, pues fuelafalta de atención del actor Ottoni la que llevóa embestirlo, apar te de que la inmediatez de la segunda colisión había impedido que se pusieran las balizas correspondientes.

6) Que la decisión del a quo resulta objetable porque al atribuir responsabilidad al conductor dela pick up, no ha ponderado debidamente el riesgo que importaba la detención de un camión sobre el carril semirrápido dela ruta Panamericana y las dificultades que tenían los demás automovilistas para advertir la presencia de ese peligroso obstáculo, a poco que se advierta que el hecho ocurrió en horas de la noche y que la visibilidad era escasa porque no había iluminación en ese sector de la ruta, aparte de que estaba lloviendo (conf. decdlaraciones de los policías que llegaron al lugar pocos minutos después de haber ocurrido el hecho; fs. 2/3, 46/47) de la causa penal agregada por cuerda.

7) Que por lo demás, la alzada ha efectuado apreciaciones dogmáticas respecto a la posibilidad que tenía el conductor de la camioneta —que circulaba auna velocidad permitida— de advertir y evitar el choque con los vehículos que se encontraban detenidos en la autopis

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-378

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