ta, tema con relación al cual el perito mecánico informó que en las condiciones de tiempo y lugar en que ocurrió el accidente resultaba prácticamenteimposible que aquél lo hubiese podidoevitar (conf. fs. 435 vta., respuesta a los puntos 2b y 2c, y réplicas a las impugnaciones formuladas por el síndico de la empresa Transcereal S.A., obrantes a fs. 457 y 480).
8) Que por otra parte, al evaluar la conducta de Néstor Eulloque —uno de los choferes de los camiones involucrados en el accidente— que podían comprometer la responsabilidad de la empresa demandada, la alzada no ha evaluado lo dispuesto por el art. 74, inc. b, último apartado de la ley 13.893, y art. 92, inc. 22, del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ley 5800, ni por el art. 8 del decreto reglamentario de esta última ley —vigentes en el momento en que ocurrió el accidente—, que preveían las medidas que se debían adoptar en los supuestos de detención ocasionados por accidente ofuerza mayor para garantizar la seguridad del tránsito, planteo introducido oportunamente en el proceso por los demandantes y conducente para la adecuada solución del pleito.
9) Que en tales condiciones, al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables conforme con las pruebas producidas en el litigio, la decisión apelada afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo quesin abrir juicio sobre la responsabilidad que corresponde asignar en el caso, procede admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expr esado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — AnoLro Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAquena (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:379
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