FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el fallodefs. 244, la partedemandada interpone recurso de aclaratoria —fs. 265-, solicitando que las costas sean interpuestas ala parte actora en todas las instancias por las que han tramitado estas actuaciones.
Que procede imponer las costas de esta instancia a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y, en tanto lo resuelto por el Tribunal condujoa revocar la sentencia apelada y a disponer que las actuaciones continuaran su trámiteantela justicia federal, lo decidido alcanza también alas costas irrogadas en la totalidad de las instancias cumplidas.
Por ello, sehace lugar al recurso defs. 265 y seamplíala sentencia defs. 244, con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvanse.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia dela Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 ; 319:3361 ; 321:724 , entreotros).
Por ello, se rechaza la presentación de fs. 265. Hágase saber y remítanse.
ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzQUuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:371
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