326 chazó la demanda (fs. 835/843 de los principales, a los quemereferiré en adelante), los actores interpusieron el recurso extraordinario de Ts. 844/862 que, al ser denegado, metiva la presente queja.
En autos, Antonio Ottoni y Margarita de Ottoni promovieron demanda por daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito contra Trans Cereal S.R.L., Ricardo y Marcelo Alvarez, Néstor Eulloque y Roberto Funes (fs. 62/68).
A fs. 674/701 el Juez de primera instancia acogió parcialmente la pretensión, con fundamento en la teoría del riesgo creado (art. 1113 del Código Civil), condenandoa Trans Cereal S.R.L. y a los codemandados Alvarez, en su carácter de dueños de cosas riesgosas, al pago de $ 17.200 en concepto deindemnización por perjuicios materiales, daño moral y otros rubros.
Apelada la resolución, la Cámara la dejó sin efecto y rechazó la demanda, con argumento en que la responsabilidad en el accidente que motivó el proceso fue exclusiva del actor Antonio Ottoni, por conducir a una velocidad excesiva en condiciones dimáticas desfavorables, y no controlar el dominio de su vehículo.
En su recurso extraordinario los pretensores invocan la doctrina dela arbitrariedad, arguyendo quela decisión en crisis es autocontradictoria, omite valorar prueba decisiva y aplica erróneamente normas de tránsito, violando —entre otros— sus derechos y garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.
— II Surge delas constancias del expedientetraídoa dictamen queen fecha 11 de julio de 1986, siendo aproximadamente las 22,30 hs., y mientras circulaba por la Ruta Panamericana, la camioneta Chevrolet Silverado conducida por el actor colisionó con el automóvil Ford Falcon, propiedad de Ricardo Alvarez, que manejaba su hijo, Mar celo Alvarez. Este último automotor, a su vez, había embestido previamente a un camión Mercedez Benz 114, de titularidad de Trans Cereal S.R.L. y cuyo chofer era Néstor Eulloque, quien había detenido el rodado en el lugar con el objeto de remover a un acoplado de la misma empresa que se había desprendido del chasis de otro camión que lo remolcaba. Las condiciones del camino det erminaban posibi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:374
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