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Fallos: 326:372 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ANTONIO OTTONI y Orra v. RICARDO MARCIAL ALVAREZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios refer entes a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Correponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues al atribuir responsabilidad al actor no ponderó debidamente el riesgo que importaba la detención de un camión sobre el carril semirrápido deuna ruta y las dificultades que tenían los demás automovilistas para advertir la presencia de ese peligroso obstáculo, a poco que se advierta que el hecho ocurrió en horas de la noche, que la visibilidad era escasa y estaba lloviendo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable la sentencia que no hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables, que preveían las medidas que se debían adoptar en los supuestos de det ención ocasionados por accidente o fuerza mayor para garantizar la seguridad del tránsito, (art. 74, inc. b, de la ley nacional 13.893, art. 92, inc. 2° del Código de Tránsito, ley 5800 y del art.8 del decreto 14.123/58, de la Provincia de Buenos Aires), la decisión afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si tanto la ley 5800 de la Provincia de Buenos Aires (y decreto reglamentario 14.123/58), como las leyes nacionales 24.449 y su antecedente 13.893, coinciden en señalar que los automovilistas deben circular con cuidado y conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias de tránsito, no cabe inferir que la sola referencia por parte del camarista preopinante de esas reglas genéricas signifique apartamiento del ordenamiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-372

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