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Fallos: 326:382 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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los importes previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —concebida como requisito de admisibilidad de la queja por denegación de recurso extraordinario— resultan aplicables, genéricamente, las reglas que rigen en lo atinente alatasa dejusticia, atento a laremisión normativa allí mencionada.

29) Que, en tales condiciones, la exigencia de efectuar tal depósito resulta prematura en el sub lite. En efecto, a pesar de que se trata de un recaudo de admisibilidad formal para proceder al examen de la queja, cuya devolución se encuentra prevista en la ley de ito si aquélla fuese declarada admisible (Fallos: 323:2187 ), en el caso se encuentra en debate si existe la obligación de abonar la tasa de justicia, en virtud de la exención genérica prevista en el art. 39 de la ley 23.661, invocada por la recurrente.

32) Que, en orden ala correspondencia que existe entre el deber de pagar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el de satisfacer la tasa de justicia, no cabe exigir el cumplimiento de aquella obligación, cuando no se ha determinadola existencia de esta última (conf. disidencia de los jueces Fayt y Petracchi en el fallo citado).

4) Que, por las razones expuestas, corresponde hacer lugar ala revocatoria deducida y proceder al tratamiento de la cuestión de fondo, relativa a pedido de exención con fundamento en lo prescripto por el art. 39 de la ley 23.661.

El juez Vázquez se remite a su voto en la causa "Urdiales" (Fallos: 319:1389 ).

Por ello, se hace lugar ala reposición y se deja sin efecto la providencia defs. 30. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — ApoLFo Roserto VÁzQuez — JuAN CARLos Maquena (en disidencia).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-382

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