cual es el convenio de sindicación de acciones suscripto entre el actor por una parte, y la demandada y su hijo por la otra, con posterioridad ala interposición de la demanda. Lo acordado en dicho convenio deja sin sustento la acción de reducción, pues el actor le ha reconocido expresamente a la accionada, con posterioridad a la demanda, la titularidad de las acciones que le reclama como complemento de su legítima.
4) Que cabe en primer término señalar las deficiencias que presenta el auto de concesión del recurso extraordinario. En efecto, e a quo omitió toda consideración de las causales de arbitrariedad esgrimidas por el recurrente y, en cambio, concedió el remedio federal con base únicamente en "las especiales circunstancias que rodearon el presente caso" (fs. 667/668). Esta Corte declaró la nulidad de dicha resolución, con sustento en que no bastaba para habilitar su jurisdicción extraordinaria la decisión que sólo se fundaba en la existencia de las circunstancias que rodearon el caso, omitiendo toda referencia a los fundamentos de la apelación extraordinaria basada en la arbitrariedad del pronunciamiento (fs. 680/681).
Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, el mismo tribunal —con idéntica integración— volvió a conceder el remedio federal, sin dar satisfacción a la decisión de esta Corte, pues simplemente se limitó a especificar las "especiales circunstancias" alas que había hecho referencia en su resolución anterior, esto es, "la gravedad institucional que emana de la existencia de la causa penal N° 24.943/ 99... en los cuales se ha puesto en tela de juicio la objetividad de un magistrado" (fs. 685/685 vta.).
5) Que más allá de observar que la existencia de gravedad institucional no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, sino tan sólo el modo de superar obstáculos de forma o ápices procesales frustratorios (Fallos: 311:120 y 1490; 312:891 , voto del juez Belluscio; 317:1696 , voto del juez Nazareno; y disidencia del juez Fayt en Fallos: 317:1690 y 318:2611 ), corresponde —a efectos de no dilatar más la solución definitiva en el caso- abocarse al tratamiento de los recursos, teniendo en cuenta que el recurrente, en previsión de una nueva decisión de la Corte del tenor de la anterior, interpuso recurso directo para el supuesto de que este Tribunal "consider e que la concesión del recurso dispuesta por la Cámara de Apelaciones no incluye el tratamiento de las cuestiones federal es fundadas en la arbitrariedad de la sentencia recurrida" (confr. fs. 181/181 vta. de la queja).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3754
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