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Fallos: 326:3750 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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simulación, que encubría la donación con el objeto de madificar la situación de las mayorías de la sociedad, a lo que cabe agregar que tal afirmación sobre la existencia de un acto simulado, generaba la necesidad de demostrar tal simulación o fraude en el acto social, a fin de determinar si este encubrió la donación que se alega y recién demostradoello, hacer viable la reducción hereditaria, acciones sociales que se rigen por normativa diver sa de la que se aplica en el sub lite, aspectoeste que no fue atendido en la sentencia, y ello más allá de quesi se consideraba demostrada en esta acción que hubo donación, decidir la incorporación al acervo hereditario dela porción del patrimonio afectado, debía serlo por la vía y modo idóneo, que sin dudas, no podría ser forzar la entrega de "acciones", que nunca estuvieron en el patrimonio del causante, y a que ello, sólo sería viable en el marco de las normas de la ley de sociedades, es decir atendiendo a sus modos, pautas y plazos.

Por último, cabe destacar que la alegada donación, la tiene por probada el a quoa partir de la presunción de gratuidad del acto, la que derivaría de la omisión del ejercicio de un derecho que era propio del causante y que redundo en beneficio de la demandada, pero por otro lado también se reconoce que tal gratuidad no fuetotal, por cuanto no se discute que la demandada hizo aportes efectivos con el objeto de suscribir las acciones que le habilitaba su derecho de preferencia, y además porque para llegar a la presunción de gratuidad, sostiene que ella surge no sólo de la diferencia existente entre el acrecentamiento del patrimonio de la demandada y el correlativo no acrecentamiento del causante, sino también de una apreciación que hace el sentenciador acerca del pago ínfimo efectuado para la suscripción en relación al valor de las acciones, incorporadas por virtud de su emisión sin prima, con lo que nuevamente la acción transita los caminos propios de las cuestiones societarias.

Por la razón expuesta la sentencia incurre nuevamente en omisión de tratamiento de cuestiones conducentes a una solución del litigiocon ajustea derecho eignora el análisis de las cuestiones y pr obanZas que surgen de la causa, sin dar apreciación alguna de los actos realizados en el ámbito societario, (tales como la conducta mantenida por los accionistas "causante y demandada" en el ejercicio del derecho de preferencia conforme a sus tenencias en los diversos aumentos de capital, producidos con anterioridad al cuestionado en el presente proceso.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3750

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