Por todolo dicho, opino que V. E. debe hacer lugar a esta presentación directa, conceder el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, revocar el decisorio apelado y ordenar se dicte nueva decisión ajustada a derecho. Buenos Aires, 17 de abril de 2002. FeipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "García Badaracco, Carlos Eduardo c/ Maggi, Ida María s/ medidas precautorias".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Reintégrese el depósito y agr éguese la queja al principal, notifíquese y oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO
en disidencia) — GuiLLErMo A. F.. Lórez (en disidencia) — JuAn CARLos MaouenDa (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y
DEL SEÑOR MINISTRO DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar el pronunciamiento de primera
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3751
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