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Fallos: 326:3752 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 instancia rechazó la demanda de reducción basada en afectación dela legítima, con costas, la denandada dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación implícita dio origen ala presente queja.

29) Que para así decidir el a quo, luego de señalar que el derecho de prefer encia "tiene como fundamento la protección de la integridad del "status' del accionista de la sociedad anónima" y que es "un derecho esencial del accionista que no puede ser suprimido por el estatuto social ni limitado en su ejercicio", entendió que la suscripción del aumento de capital efectuada por la demandada constituía una donación sujeta a la acción de reducción que el hijo del causante persigue en autos, pues "disminuyó efectivamente" el patrimonio del causante en beneficio personal de aquélla. Consideró que la aceptación por parte del actor de dicha distribución lo había sido "en el ámbito de la sociedad, osea como socio accionista y las manifestaciones efectuadas en el acta posterior del 19-5-1992, nada tiene que ver con el derecho que por vía sucesoria le corresponde sobre los bienes del causante".

Se está —continuó- frente a una situación en la cual salieron del patrimonio del causante bienes que lointegraban, sin contraprestación alguna. Dichos bienes ingresaron en el patrimonio de la denandada mediante el correlativo aumento de su participación societaria. "Excediendo entonces, la justa medida entre lo ingresado al patrimonio de la demandada y lo abonado por tal concepto, corresponde asimilar el supuesto a una donación simple y por lo tanto sujeta a reducción o inoficiosidad" (fs. 564/572 vta.).

3) Que el recurrente tacha a la sentencia de arbitraria por las siguientes causales (fs. 581/603):

a) La sentencia recurrida incurre en una inescapable contradicción, pues fundamenta una condena a restituir acciones en la supuesta donación de parte del derecho de preferencia del causante, con lo cual no existe identidad entre el objeto de la donación —el derecho de preferencia— y el objeto de la condena -las acciones de Otto Garde-.

De los presupuestos fácticos y jurídicos del caso resulta evidente que nunca pudo haber existido donación de acciones, porque las acciones suscriptas e integradas por la demandada en el aumento de capital cuestionado nunca formaron parte del patrimonio del causante.

b) El a quo da como fundamentos pautas de excesiva latitud pues, recurriendo a afirmaciones incompatibles entre sí, da por acreditada

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3752

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