RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Son absurdos y basados sólo en la mera voluntad de los juzgador es los ar gumentos utilizados para disponer la retención de los documentos de la recurrente, los cuales son expedidos sobre la base de constancias documentales, de modo que sin perjuicio de que éstas puedan ser material o ideológicamente falsas, aquéllos no son la prueba de cargo de los delitos investigados, que se configuran por la obtención de inscripciones registrales que no se ajustan a la verdad sobre la base de documentación falsa y no por la obtención de documentos de identidad a partir detales inscripciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
La trascendencia de la cuestión —resolución que dispuso retener los documentos y ordenar la extracción de sangre, a fin de determinar la verdadera identidad de quien se presume nieta de la querellante y el tiempo transcurrido durante la sustanciación del incidentejustifican que la Corte Suprema haga uso de la facultad otorgada por el art. 16 de la ley 48 dictando un pronunciamiento que ponga finala cuestión.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la identidad.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dispuso la retención de los documentos destinados a acreditar la identidad pues, por más que fuese transitoria y durase sólo el tiempo que insumiera la tramitación del proceso, implicaría condenar ala víctima del delito investigado a una suerte de muerte civil, ya que quedaría privada, entreotros, del derecho de tránsito (art. 14 dela Constitución), del de trabajar (art. 14 de la Constitución), de la seguridad social (art. 14 bis de la Constitución), de la posibilidad de adquirir la propiedad de bienes registrales (arts. 14 y 17 de la Constitución), del derecho al nombre art. 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y del ejercicio de los derechos políticos (arts. 37 de la Constitución y 23 de la citada convención).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que ordenó la extracción de sangre, afin de determinar la verdadera identidad de quien se presume nieta de la querellante, pues el recurso no sólo se fundó en la afectación de garantías constitucionales sino también en el reconocimiento de su derecho por el art. 278 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el cual no fue siquiera mencionado en la decisión.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3759
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