la existencia de una donación —a pesar de no haber existido ninguna transferencia de cosas o derechos del causante a favor de la demandada-— y pretende asimilar auna donación el ejercicio parcial del derecho de preferencia por parte del causante y el consiguiente ejercicio del derecho a acrecer por parte dela denandada en el aumento de capital cuestionado. El ejercicio parcial del derecho de preferencia no puede conllevar una donación, pues se trata deuna opción de la cual puedeo nohacer uso el accionista de acuerdo a su entera discrecionalidad. Si no lo hace, no lo adquieren gratuitamente los otros accionistas, sino que permite a aquéllos el ejercicio del derecho de acrecer.
c) La sentencia recurrida prescindió de las constancias obrantes en el informe pericial, del que resulta que en los aumentos de capital anteriores al cuestionado, la demandada había disminuido su tenencia accionaria con el consiguiente crecimiento de la que correspondía al causante. Asimismo, prescindió de otra prueba que acredita que el acto cuestionado no puede ser considerado una donación. En este sentido, ha sido probado y reconocido por el actor que el causante y la demandada mantuvieron una relación empresaria que se prolongó durante treinta y cinco años.
d) El a quo no decidió cuestiones planteadas, como la falta de interposición de las acciones de fraude o simulación. La actora cuestionó el aumento de capital del 25 de septiembre de 1991, afirmando que se trató de un negocio jurídico realizado con la finalidad de efectuar una liberalidad para eludir el límite de la porción disponible, de lo que se deduce que la supuesta liberalidad en favor de la demandada se habría efectuado a través de un acto simulado o fraudulento. Asimismo, se interpuso como defensa la prescripción de las acciones de simulación y fraude, pues el actor tomó conocimiento de los actos atacados más de dos años antes de la fecha de interposición de la demanda.
e) El pronunciamiento recurrido omite considerar que el actor expresamente ratificó el aumento de capital y reconoció la tenencia accionaria de la demandada en la asamblea del 19 de mayo de 1992, es decir, luego dela muerte del causante, momento en el cual la transferencia mortis causa de las acciones del causante ya se había producido, por lo que carece de sentido la distinción que hace la sentencia entre el ámbito de la sociedad y los derechos hereditarios.
f) Finalmente, el a quo omitió expedirse sobre un hecho madificativo producido durante la sustanciación del juicio y debidamente probado,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3753
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