Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1696 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Corte deduciendo recursos extraordinarios contra lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Económico N: 1, que hizo lugar a las excarcelaciones solicitadas por los procesados. Dichas presentaciones fueron ratificadas en la misma fecha por el señor Procurador General de la Nación.

25) Que es doctrina reiterada de esta Corte que la existencia de situaciones de gravedad institucional puede justificar su intervención, superando así los recaudos procesales frustratorios del control institucional que le fue confiado (Fallos: 246:237 ; 248:189 ; 263:72 , entre muchos otros).

De allí que deba ser desechada toda interpretación que, con base en el estricto apego a las formas procedimentales, termine produciendo la impotencia del propio órgano judicial a cuya mejor y más justa labor aquéllas deben servir (Fallos: 243:467 ).

8) Que, bajo esa inteligencia, la gravedad de la materia que en ella se debate exhibe de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de las resoluciones apeladas pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, situación que, en esas condiciones, habilita la intervención del Tribunal a los fines de acceder, por el momento, a la suspensión de los efectos de las resoluciones apeladas, sin perjuicio de la secuela de los recursos ordinarios en trámite.

Por ello, se suspenden los efectos de las resoluciones apeladas.

Notifíquense a las partes y comuníquense a la cámara de apelaciones y al juez de primera instancia, todo con habilitación de días y horas inhábiles. Se exhorta a los magistrados intervinientes a que, dentro del tiempo más breve posible, den trámite y resuelvan las cuestiones que se encuentran a su conocimiento.

RICARDO LEvenE (4).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI .
° Considerando: : " . .— E) Que los procuradores fiscales ante la Corte Suprema y el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicointerpo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1696

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 650 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos