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Fallos: 326:3748 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 la demandada no le fueron transferidas sino las adquirió mediante el uso de un derecho propio de preferencia que surgía de su tenencia accionaria para incorporar las nuevas acciones a su propio patrimonio.

Resulta por tanto el fallo contradictorio y por ello se configura la causal de descalificación, en cuanto por un lado se sostuvo que hubo transferencia de parte del patrimonio del causante —que serían las acciones que ordena reintegrar— y por otro que el animus donandi se configuróal transferir derechos de preferencia a la demandada.

Cabe consignar que la sentencia de modo dogmático, sin más apoyo que la sola manifestación de que fue escasa la participación del actor en la redacción del acta de asamblea del 19 de mayo de 1992, y sin atender a que participó en ella en su calidad de miembro del Directorio (ver fs. 290/295) afirma que los actos en los que habría tonado conocimiento de la omisión del causante de ejer cer el derecho de preferencia y la suscripción consecuente a que tenía derecho, y derivaron en un acrecentamiento de las acciones de la demandada (los que fueron invocados en la contestación de demanda como un consentimiento del accionante) sólo podían admitirse con incidencia en el ámbito societario, pero no en el marco del derecho sucesorio.

Tal afirmación viene a ignorar constancias de la causa, ya que se desprende con toda claridad del escrito de demanda (ver fs. 41 segundo párrafo y fs. 42vta. segundo párrafo, fs. 43 primer párrafo, fs. 50 Último párrafo y 50 vta. primer párrafo, fs. 51 cuarto párrafo) y de la sentencia apelada, que la acción de reducción tuvo por fin cuestionar una decisión de naturaleza societaria por estimarse que vino a afectar la legítima, pero con el objetivo último de modificar las mayorías de la sociedad.

Por la razón apuntada precedentemente, carece de fundamento sostener que la teoría de los actos propios no tiene aplicación en el caso, por cuanto no sólo no se ha cuestionado la validez del acto en el marco de la legislación en materia de sociedades, sino que ha sido reconocida por la sentencia su adecuación formal alas previsiones legales y si bien podría discutirse la capacidad del apoderado o representante para asignar a algunos de esos actos las consecuencias que les atribuye la accionada, en orden a la renuncia al derecho de interponer la acción de reducción que protege sus derechos sucesorios, ola prescripción de la acción, ello no importa de ningún modo que se pue

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3748

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