Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3755 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que aun cuandolos agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la instancia extraordinaria cuando, como en el caso, existen elementos suficientes para considerar que el a quo ha incurrido en la causal de arbitrariedad que descalifica su decisión, al haberse apartado de las circunstancias comprobadas de la causa y haber omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas por las partes, conducentes para la solución del litigio (conf. doctrina de Fallos: 321:1462 y 1744; 322:1025 , entre muchos otros).

7) Que en primer lugar, el a quo omitió ponderar adecuadamente los actos del propio actor posteriores al fallecimiento del causante, a los quela denandada atribuyórelevancia para afirmar que había existidouna conducta incompatible con el reclamo efectuado en el sublite.

8) Que en este orden deideas carece de toda apoyaturala distinción que formula con sustento en una suerte de desdoblamiento de la persona del actor, que tornaría sin valor como heredero los actos que realizó como accionista. Dicha conclusión se agrava aun mássi setiene en cuenta que muchos de los actos a los que la demandada hace referencia tuvieron lugar con posterioridad al fallecimiento del causante.

9?) Que, en efecto, en el acta del 19 de mayo de 1992, suscripta por el demandante, éste ratificó expresamente el aumento de capital dispuesto por la Asamblea General Extraordinaria realizada el 25 de septiembre de 1991 (fs. 33 de los autos principales).

Del mismo mado, en el expediente caratulado "García Badaracco, Susana Adela c/ García Badaracco, Carlos Eduardo y otross/ partición de herencia", expte. N° 130.958/92, el accionante —en el escrito titulado "Contesta traslado. Seallana parcialmente. Ofrece pruebas" reconoció que el causante y la aquí demandada "construyeron un patrimonioimportante, merced al esfuerzo y a los aportes de ambos" (fs. 256 vta. de dicho expediente). Sostuvo asimismo que no era cierto que en la asamblea extraordinaria "se haya realizado una operación por [la] cual se hayan cambiado las proporciones definitivas delaherencia...", ni tampoco que el aumento de capital realizado en dicha asamblea "haya sido para otorgar el control de la sociedad al segundo grupo familiar, en caso de fallecimiento del causante..." (fs. 257 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3755

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2028 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos