da predicar el desconocimiento del actor, cuando con posterioridad al fallecimiento del causante, y ya producida la suscripción objetada de la demandada, participó en su calidad deaccionista, deactos societarios y con cargo relevante en los órganos de dir ección) al gunos de ellos con inescindible relación con la cuestión sometida a resolución en la causa, como es el aumento ulterior del capital accionario (cuyas proporciones también se reclaman (ver fs. 41 segundo párrafo), donde la demandada participó a su vez en virtud de acciones suscriptas en el acto que se cuestiona.
El mencionado conocimiento, y el consentimiento del acto, no están negados que se hayan dado en el ámbito delavida societaria, y la sentencia lo admite y en consecuencia, el modo indirecto de redamo de cuestiones societarias, por el heredero que se dice perjudicado, intentado por vía de acción de reducción, está necesariamente afectado por los actos que dentro de ese ámbito societario sehan reconocido, en tanto la conducta asumida por el accionante en ellos fue jurídicamente relevante, eficaz y vinculante respecto de los actos societarios posteriores (consintió los aumentos de capital en las condiciones generadas por uno anterior hoy discutido, cuando ya era accionista por transmisión mortis causa) y negó en incidencia propia del procedimiento sucesorio (partición de herencia) a través de su apoderado y, de manera expresa, que fuera cierto que la asamblea que dio al lugar ala decisión del aumento de capital haya sido con el objeto de afectar la legítima, lo que supone el conocimiento cierto que tuvo el accionante de la situación societaria que hoy discute con posterioridad al fallecimiento y que en su oportunidad consintió plenamente.
Corresponde poner de resalto que la doctrina de los actos propios receptada en la doctrina y jurisprudencia y aplicada en distintos precedentes por V. E. es una derivación necesaria einmediata del principio general de la buena fe, que se halla reconocida en nuestro derecho positivo, y encuentra apoyo en que las conductas anteriores judiciales o extrajudiciales, que generan confianza en quien las ha emitido y suscita en el justiciableuna expectativa de comportamiento coherente futuro, aspecto este que resulta meridianamente daro se ha configurado en el caso con la conducta asumida por el accionante, cuando ya era accionista por su calidad de heredero.
Finalmente, cabe destacar la contradicción que surge de predicar por un ladola validez del acto societario y por otrola existencia deuna
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3749
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3749
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 2022 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos