RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que consideró que no se daban los presupuestos sustanciales que condicionan la viabilidad de la acción de amparo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 4/15, la Asociación Neuquina de Discapacitados y Disminuidos Físicos Motores (A.N.D.D.I.F.I.M.) interpuso acción de amparo contra la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén y las empresas Indalo S.A., Clear S.R.L., Kesen Hnos. S.R.L. y Almería Austral S.A., afin de que se declare la nulidad de la cláusula decimocuarta in finedel contrato de concesión del servicio público de transporte urbano de pasajeros prestado mediante ómnibus, celebrado entre el municipio y las otras codemandadas el 7 de agosto de 1998.
Fundó su pretensión en que la mencionada cláusula contiene vicios graves que afectan su validez, por contravenir lo dispuesto en la ordenanza N° 8040. En tal sentido, señaló que la ley nacional N° 24.314, modificatoria de su similar N° 22.431, dispuso la eliminación de barreras físicas en el ámbito urbano para posibilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida y regula las condiciones de uso, ubicación y demás elementos a tener en cuenta para su utilización por parte de los discapacitados (art. 22, inc. a).
Por su parte, el decretoN° 914/97 del Poder Ejecutivo Nacional, al reglamentar la norma citada, estableció que las empresas de transporte deberían incorporar, a partir de los seis meses de su entrada en vigencia, por lo menos una unidad de pasajeros que permita el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación, en su interior, de personas con movilidad y comunicación reducida, especialmente usuarios de sillas de ruedas y semi-ambulatorios severos, así como la obli
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3721
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