ción de amparo, con fundamento en que la interpretación del decreto nacional N° 914/97, adoptado por ordenanza N° 8040, admite prima facie que sus objetivos se cumplan con unidades de piso bajo, o con aquellas que satisfagan la finalidad de la norma. Por ello, entendió que la cláusula en cuestión, no denota arbitrariedad ni ilegalidad manifiestas, que habiliten la vía elegida (fs. 304/311).
—IV-
A fs. 356/361, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería (Sala 1) de la Primera Circunscripción Judicial, revocó el decisorio de la instancia anterior, e hizo lugar al amparo.
Asimismo, emplazó a las partes contratantes a que, en el término de treinta días, sustituyan la cláusula cuestionada, bajo la forma y plaZos que se estimen procedentes, de acuerdo a la discrecionalidad técnica del organismo concedente, en función de las pautas exigidas por las ordenanzas 7948 y 8040.
—V-
As. 466/478, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró procedentes los recursos de casación por inaplicabilidad de ley que, contra dicha sentencia dedujeron el municipio y las codemandadas, al entender que el a quointerpretó erróneamente el art. 22 de la ley nacional N° 22.431, reglamentada por el decreto N° 914/97, la ordenanza N° 8040 de la Municipalidad de Neuquén y la cláusula deci mocuartain fine del contrato de concesión del servicio de transporte público de pasajeros.
Para así decidir, consideró que, del art. 22 de la ley nacional y de su decreto reglamentario, surge que la obligación de las empresas de transporte de incorporar, en forma progresiva, unidades adaptadas para el ingreso y egreso, de modo autónomo y seguro, de personas con movilidad y comunicación reducida y dicha obligación no debe necesariamente cumplirse con los denominados ómnibus de piso bajo, toda vez que otorgala posibilidad de utilizar otros vehículos que satisfagan las referidas condiciones de autonomía y seguridad.
Asimismo, entendió que la cláusula decimocuarta del contrato de concesión no libera a las empresas contratistas de cumplir con la nor
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3724
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