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Fallos: 210:1009 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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esta sentencia y confrontado con el precio requerido por la expropiada a fs. 63 vta.

Que el recurso ordinario interpuesto a fs. 227 y concedido a fs. 227 vta. contra la regulación hecha por el auto de fs. 226 v (a. es improcedente, por cuanto la suma fijada no excede el límite previsto en el art. 3, inc, 2", de la ley 1" 4055 (Fallos: 194, 108; 200, 294; 202, 316).

Por tanto declárase improcedente el recurso concedido a fs. 227 vta, contra el auto de fs, 226 vta., y se reforma la sentencia de fs. 209 en cuanto al monto que habrá de pagarse al dueño del inmueble expropiado, que será el que resulte de la liquidación a efectuarse sobre la base de lo establecido en los precedentes considerandos; así como respecto de los intereses, que se calcularán tan sólo sobre la diferencia entre la suma depositada y la que en definitiva debe pagar el Estado, y de las costas, que se pagarán con arreglo a lo dispuesto en el penúltimo considerando de este fallo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luts R. Loxa — Justo L. ALVArEz RopríGUEz — Rovorro G. VALENZUELA,
NACION ARGENTINA v, AGUSTIN HIRGILIO
MARCHIONI
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

A efecto de fijar el valor del inmueble expropiado corresponde tener en cuenta el determinado por el Tribunal en fallo reciente con respecto a un inmueble situado sobre el mismo camino en un lugar más próximo a la capital de la provincia, para atribuir al primero un precio inferior en atención a ello, a su menor frente sobre dicha

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:1009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-1009

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