gún cirujano continuará con la cirugía sin estar seguro de la recuperación del paciente y de todos sus signos vitales..").
— 1 Advierto que los agravios del recurrente, en tanto se refieren a fundamentos fácticos a partir delos cuales se tuvieron por acreditadas las conductas imputadas a su pupilo y a la interpretación de normas de der echo común (Fallos: 311:438 y 321:3552 ), remiten al análisis de cuestiones ajenas a la competencia de V.E. cuando conoce por la vía extraordinaria (Fallos: 313:209 ; 314:458 ; 320:2751 y 321:2637 ).
Sin embargo, no paso por alto que el Tribunal tiene resuelto que, ante las particularidades que presentan determinados casos, es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales dela defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ).
Entiendo que esa situación excepcional ha quedado demostrada en el caso.
Ello así pues en el fallo impugnado se ha considerado en forma fragmentaria la prueba producida, extremo que impidió tener una visión totalizadora que hubiese sidorelevante a los efectos de discernir la eventual configuración de la conducta delictuosa.
En efecto, mientras el testigo Buonomorefiere que es él quien llama la atención al doctor Bertorello al advertir que el paciente estaba accidentalmente extubado y que es durante las maniobras de reintubación que el paciente sufreuna arritmia que termina con su vida, los testimonios de los demás intervinientes en la operación son coincidentes en afirmar la ocurrencia de dos sucesos distintos.
Así, el doctor García —-segundo ayudante de cirugía— refiere que a los quince minutos de haber ingresado al quirófano el anestesista advierteen el monitor extrasistorias ventriculares, percatándose que el tubo endotraqueal se había corrido, defecto que fue subsanado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:367
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