te y la realización o proyección de ese riesgo en el resultado, lo que no ha quedado demostrado en el caso de autos.
—IV-
Por loantes expuesto, estimo que la sentencia impugnada presenta vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, haciendo innecesarias otras consideraciones respecto de los restantes agravios, extremo que justifica que V.E. haga lugar ala queja y deje sin efecto el pronunciamiento apelado para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 17 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Gabriel Eladio Bertorello Castagnino en la causa Bertorello Castagnino, Gabriel Eladio s/ homicidio cul poso —causa N° 1382/96—, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANO — GuiLLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez (en disidencia) — Juan CARLos Maauena (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:369
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