DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ApoLFo ROBERTO VÁzQuez Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminadoel señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ADoLFo ROBErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
NOEMI ELIZABET IRIBARNE y OtrA v. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
COSTAS: Resultado del litigio.
Corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria contra una decisión de la Corte eimponer las costas a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en tanto lo resuelto por el Tribunal condujo a revocar la sentencia apelada y a disponer que las actuaciones continuaran su trámite ante la justicia federal, alcanzando lo decidido también a las costas irrogadas en la totalidad de las instancias cumplidas.
COSTAS: Resultado del litigio.
El silencio de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:370
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