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Fallos: 326:368 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por su parte, el doctor Caram, primer ayudante de cirugía, manifiesta quela intervención del doctor Bertorello fue normal y adecuada, testimonio coincidente con el de la doctora Nanfara, quien refiere que al ser llamada al quirófano se encuentra con un paciente con una arritmia ventricular sin formas malignas que ceden en minutos con antiarrítmicos.

A su turno, Graciela Beatriz Giménez, quien se desempeñó como enfermera, expresa que al advertir el doctor Bertorello el desplazamiento endotraqueal en segundos acomodó el tubo, mientras que Alicia Mendoza, anestesista, da cuenta que al ingresar por primera vezal quirófano encuentra al paciente completamente normal, pero que cuando lo hace por segunda vez advierte que la doctora Nanfaray el doctor Bertorello intentaban reanimar al paciente, loqueno fue posible.

Desde otro lado, y en lo que al análisis de la ley sustantiva respecta, es mi parecer que el fallo del tribunal contradice la doctrina estable que fundamenta el contenido deilícito dela culpa penal y el texto de la ley, que en su art. 94, establece que el resultado es punible cuando se produce por el carácter imprudente o negligente del hecho causal.

En efecto, sabido es que las normas jurídicas que castigan la imprudencia o negligencia exigen a cada ciudadanola aplicación del cuidado objetivamente debido en la vida de relación, para evitar lesiones abienes jurídicos ajenos. Así, actúa con culpa quien causa el resultado por la incidencia determinante de su descuido.

En este punto es necesario reflexionar sobre los testimonios a los que la sentencia impugnada, sin invocación de causa que lo amerite, noatribuye atendibilidad. Ello debe ser así, pues tanto los ayudantes de cirugía, como la enfermera y la anestesista adicional coinciden en que la extubación anestésica fue corregida a tiempo por el imputado y porque, de no haber sido así, resultaría inexplicable que el cirujano continuara con la operación y no enfrentara el cargo por homicidio doloso.

Queda claro entonces que el fallo así presentado, además de dogmático, es legal mente incompleto, pues la imputación penal por delito culposorequierela demostración plausible de la creación de un riesgo o el aumento del riesgo no permitido para la actividad correspondien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-368

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