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Fallos: 326:3661 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por último, requieren a V.E. que, inaudita parte, dicteuna urgente medida cautelar de no innovar, con el propósito de que la provincia suspenda el curso de las actuaciones administrativas y se abstenga de promover ejecución fiscal contra cualquiera de los actores, en atención ala ilegitimidad manifiesta de la pretensión provincial y al perjuicio irreparable que para ellos representaría su concreción.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 131.

— II La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga ala que fuera objeto de tratamiento por V.E. in reE.115 XXXI V "El Cóndor Empresa de Transportes S.A.

c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226 .

En virtud de lo expuesto en dicho precedente y en el dictamen respectivo de este Ministerio Público, del 26 de mayo de 1999, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria dela Corte, al ser denandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.

Por otra parte, también procede dicha instancia ratione personae en tanto ha sido citado como tercero el Estado Nacional y es denandada una provincia. Buenos Aires, 29 de abril de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Transportes Metropolitanos General San Martín S.A., y los señores Juan Carlos Loustau Bidaut y Juan Carlos Arias, estos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3661

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