de pasajeros urbano y suburbano otorgado por el Estado Nacional, según el contrato celebrado el 10 de marzo de 1994 y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 479/94, interpone la presente acción dedarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia deBuenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos —arts. 215, inc. b, y 244 del Código Fiscal y ley impositiva 11.490— que la demandada pretende aplicarle sobre el referido contrato de concesión, como así también de las disposiciones que consideran a los directores de la empresa como solidariamente responsables —arts. 16, 17, 19 y 20 del referido Código Fiscal (t.o. 1999).
Afirma que tal pretensión fiscal resulta improcedente, ya que el referido contrato de concesión se encontraba expresamente exento de dicho tributo (v. decretos 1105/89 y 114/93), por lo que interfiere en el cumplimiento de los fines del gobierno federal y viola, por ende, el art. 75, incs. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional. Señala, asimismo, que se super pone con el Impuesto a las Ganancias, de carácter federal, con lo quela provincia se estaría arrogando una competencia atribuida a la Nación, conculcando así el art. 9, inc. b, || de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, que prohíbe la doble imposición tributaria.
Manifiesta que el acto de determinación de oficio por dicho concepto, mediante la resolución 225/99 de la Dirección Provincial de Rentas del 21 de diciembre de 1999 y su confirmación administrativa por sentencia del Tribunal Fiscal de Apelaciones local del 5 de diciembre de 2002 son, en tales condiciones, nulos e inconstitucionales.
Solicita, además, que se cite al Estado Nacional, Ministerio de la Producción y a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima en liquidación (FE.ME.SA.), comoterceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por considerar que la controversia le es común, ya que podría encontrarse com prometido su interés, tal como el propio Estado Nacional loha sostenido en causas análogas alas de autos (confr. G.515 XXXV "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", dictamen del 30 de septiembre de 1999 y T.71 XXXVII "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", dictamen del 2 de diciembre de 1999, entre otros, causas que actualmente tramitan antela Corte).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3660
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