MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio, las medidas cautelar es no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar requerida en la causa tendiente a que se declare que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario de la línea San Martín, suscripto con el Estado Nacional, no se encuentra gravado por el impuesto de sellos que le reclama la Provincia de Buenos Aires, si están suficientementeacreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 12 y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues se presenta el fumus bonis ¡iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actor a— exigible a una decisión pr ecautoria.
MEDIDAS CAUTELARES.
El peligro en la demora debe juzgar se de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.
TASA DE JUSTICIA.
Teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad ala intención fiscal de la demandada, deberá pagarse la tasa de justicia sobr ela base de la suma que surge de la resolución determinativa correspondiente al impuesto de sellos —que la Provincia de Buenos Aires redama respecto del contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario suscripto con el Estado Nacional-, que precisa el explícito valor comprometido (art. 2°, ley 23.898).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. (TMS), con domicilio en la Capital Federal, en su carácter de concesionaria para la explotación de la línea ferroviaria Gral. San Martín de transporte
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3659
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