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Fallos: 322:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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con las leyes (Fallos: 312:1686 , disidencia del juez Belluscio). Este razonamiento se impone toda vez que el sistema constitucional de designación y remoción de los jueces y las leyes que reglamentan la integración de los tribunales, ha sido inspirado en móviles superiores de elevada política institucional con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Tal sistema se ha estructurado sobre un pilar fundamental:

la independencia propia del Poder Judicial, requisito necesario para el control que deben ejercer los jueces sobre los restantes poderes del Estado (Fallos: 310:804 pág. 815 y 312:1686 , disidencia del juez Belluscio).

Por ello, con el alcance de los fundamentos dados en esta sentencia, se confirma lo resuelto por el a quo en cuanto hace lugar a la acción declarativa del señor juez doctor Carlos Santiago Fayt. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.

GusTavo A. BOssert.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. VICENTE CIRILO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoJuciones anteriores a la sentencia definitiva.

Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal si se acogió parcialmente una excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y ciertos rubros de la pretensión de la actora fueron rechazados en términos que determinan que la recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El pronunciamiento del juez de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y rechazó la ejecución fiscal en lo concerniente a determinados rubros cuestionados, es inapelable (art. 92 ley 11.683 (t.o. 1978 por la ley 23.658) y debe considerarse dictado por el último tribunal de la causa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1682

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