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Fallos: 326:3641 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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causa "Gómez Diez" Fallos: 322:528 ). La justicia nacional "nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte" (art. 2 de la ley 27). De ahí que sobre la base de lo establecido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, esta Corte ha expresado que casos "son aquellos en los quese persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre las partes adversas", motivo por el cual no lo hay "cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad delas normas o actos de los otros poderes". No existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que autorice, en tales supuestos, a formular dichas declaraciones (Fallos: 323:4098 , considerando 6").

6) Que al respecto, debe señalarse que la ley 24.284, que creóla Defensoría del Pueblo y reguló su actuación, excluye expresamente del ámbito de su competencia al Poder Judicial de la Nación (art. 16, párrafo segundo; Fallos: 321:1352 ; 323:4098 ), y dicho ordenamiento prevé también que no se debe dar curso a las quejas [presentadas] cuando se encuentre pendiente una resolución administrativa o judicial, circunstancia que obsta a que se admita la petición cuando es evidente que se refiere a procesos que se hallen en pleno trámite y que se han sustanciado con intervención de las partes interesadas, máxime cuando se requiere que la Corte intervenga directamente y dicte unaresolución de alcance general apartándose de lasreglas establecidas por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

7) Que, por otra parte, -y sin que esta Corte ignore la delicada situación planteada respecto de los deudores hipotecarios de vivienda Única— la petición que se le formula al Tribunal implicaría la instrumentación de remedios que deben ser hallados por las autoridades competentes, quienes, de acuerdo con lo establecido en el art. 3° del decreto 247/2003, se han comprometido a elaborar las"...medidas convenientes para resolver los casos planteados, las que no podrán afectar los derechos de los acreedores correspondientes, ni la situación fiscal del Gobierno Nacional".

Por ello, se resuelve: Desestimar la presentación del señor Defensor del Pueblo de la Nación defs. 65/69. Notifíquese y archívese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázquez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3641

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