FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el señor Defensor del Pueblo de la Nación, invocando la representación colectiva de los derechos de deudores hipotecarios de vivienda única, sdlicita queel Tribunal disponga la suspensión —por el plazo de sesenta días o el que estime conveniente— de todos los procesos judiciales en los cuales se estén ejecutando esa clase de créditos, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentren.
29) Que el peticionario funda su presentación en los requerimientos que le habrían formulado y que lo legitimarían para reclamar en favor delos afectados por las ejecuciones hipotecarias que, ante el vencimiento del plazo de suspensión dispuesto por la ley 25.737, corren el peligro de perder sus viviendas en remates judiciales en razón de que el Poder Ejecutivo Nacional no ha adoptado aún las medidas que estimare convenientes para resolver los casos planteados (art. 3° del decreto 247/2003 que creó el Registro de Ejecuciones Hipotecarias de Viviendas Unica).
3) Que el demandante sostiene que a fin de preservar las garantías constitucionales que establecen la protección integral dela familia y el acceso a una vivienda digna (art. 14 bis de la Ley Fundamental), previsión normativa que concuerda con la del art. 11, apartado primero, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley 23.313), la Corte debe adoptar la medida requerida haciendo uso de los "poderes implícitos" que le corresponden como cabeza de uno de los poderes del Estado.
4) Que aun cuando el art. 86 de la Constitución Nacional establece que el Defensor del Pueblo "tiene legitimación procesal", ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter detitular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 318:1323 , entre muchos otros).
5) Que al resolver ese aspecto debe tener se en cuenta que la legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por el Tribunal (conf.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3640
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