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Fallos: 326:3637 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tribunal a quo, quien correspondía salvar lafalta deasistencia técnica antes aludida.

6) Que, en virtud de ello, lo reseñado en el segundo considerando importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juiciodel imputado, por lo que corresponde anular el auto que dispuso no hacer lugar ala apelación federal y devolver los autos a la cámara del crimen con la intervención dela asistencia letrada de Estévez con carácter previo a la decisión sobre la procedencia o no del recurso.

Por ello, se dedara la nulidad de la resolución de fs. 5606/5606 vta. y de todo lo actuado en consecuencia. Agréguese la presentación al principal. Hágase saber y devuélvase.


CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal confirmó la condenaa seis años de prisión dictada respecto de José Luis Estévez por el delito de robo en poblado y en banda (tres hechos), y a la pena única de 10 años de prisión comprensiva de aquélla y de la dictada por la Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín por el delito de acopio de armas y explosivos en concurso ideal (vid. fs. 5536/5548).

29) Que dicha decisión fue notificada al defensor oficial (fs. 5549) y al imputado (fs. 5552), quien presentó un escrito que denominó "recurso extraordinario" (fs. 5572/5602) sin intervención de letrado. A pesar de esta presentación, y sin dar vista al defensor oficial, el a quo recha

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3637

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