damento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, ante el Juzgado Federal de Corrientes, contra el Banco de la Nación Argentina.
Dedujo su pretensión afin de que se ordene al demandado a cesar en los descuentos que viene practicando sobre la cuenta corriente Ne 221-10182/13 abierta a la orden del "Gobierno de la Provincia de Corrientes — Tesorería General dela Provincia", en virtud de mandatos provenientes de personas que no son sus titulares o de órdenes que no emanan de procesos jurisdiccionales, toda vez que dicha conducta viola lo dispuesto en los arts. 791 a 797 del Código de Comercio sobrecuentas corrientes, la ley nacional decheques 24.452, el art. 39, inc. a, de la ley nacional de entidades financieras 21.526 y las funciones que tiene a su cargo, establecidas en la Constitución provincial v. arts. 136 y 150).
Manifestó que, en forma arbitraria e ilegítima, a su entender, se hicieron descuentos en la referida cuenta bancaria en cumplimiento de una resolución de naturaleza administrativa emanada del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (acuerdo extraordinario N° 11/02), dictada en uso defacultades de superintendencia (v. fs. 1/14), tribunal que pretende —según dice— seguir avanzando sobre todos los fondos que se depositan a favor de la provincia por la coparticipación federal deimpuestos.
Solicitó también, como consecuencia de ello, que se reintegren las sumas que se libraron de esa forma.
Sostuvo que, según se desprende delos arts. 55 y 56 de la ley 3175 de contabilidad de la provincia, el tesorero general es el funcionario legalmente autorizado para disponer de los fondos que ésta tiene en la cuenta del banco demandado y, salvo que medie una orden judicial emanada de un proceso jurisdiccional regido por los códigos adjetivos, ninguna otra persona, entidad u organismo se halla facultado para disponer de ellos.
Señaló también que una conducta omisiva de su parteimportaría la graveviolación de los deber esa su cargo y loharía, en consecuencia, responsable y pasible de sanciones de orden civil, administrativo y penal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3643
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