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Fallos: 326:3644 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Añadió que no sólo recurría en pos de protección debida al correcto cumplimiento de la función que se le ha confiado, sino también para solicitar amparo respecto a sus der echos personales, como ser los de propiedad y libertad, que se verían afectados si consintiera los actos que impugna, al ser el único legalmente responsable por el uso de los citados fondos.

A fs. 22/23, el juez federal interviniente, de acuerdo con el dictamen del fiscal (v.fs. 21), dedarósu incompetencia por entender quela causa corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su instancia originaria, al ser partes —a su juicio- una provincia y una entidad nacional.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 27 vta.

— V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 313:127 ; 320:1093 ; 322:190 , 1387, 1514, 3122 y 3572; 323:2107 y 3326, entre muchos otros).

En su mérito, la cuestión radica en determinar si en el sub litese presentan los requisitos exigidos para hacer surtir la competencia originaria de la Corte ratione personae, esto es, que sean partes del proceso una provincia y el Estado Nacional ouna entidad nacional.

A mi modo de ver, tales recaudos no se cumplen en autos. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la Provincia de Corrientes no es parte nominal ni sustancial en la litis, requisito ineludible para que proceda la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, toda vez que quien

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3644

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