EDUARDO RENE MONDINO (DEFENSOR ve. PUEBLO DE La NACION).
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Aun cuando el art. 86 de la Constitución Nacional establece que el Defensor del Pueblo "tiene legitimación procesal", ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignar a aquél el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La legitimación procesal constituye un presupuesto necesario para queexista un caso o controversia que deba ser resuelto por la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Existe caso cuando se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre las partes adversas, y no lo hay cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.
DEFENSOR DEL PUEBLO.
La ley 24.284, que creó la Defensoría del Pueblo y reguló su actuación, excluye expresamente del ámbitodesu competencia al Poder Judicial dela Nación (art. 16, párrafo segundo) y dicho ordenamiento pr evé también que no se debe dar cursoa las quejas cuando se encuentre pendiente una resolución administrativa ojudicial, circunstancia que obsta a que se admita la petición cuando es evidente que serefiere a procesos que se hallen en pleno trámite y que se han sustanciado con intervención de las partes interesadas, máxime cuando se requiere que la Corte intervenga directamente y dicte una resolución de alcance general apartándose delas reglas establecidas por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Corresponde desestimar la presentación del Defensor del Pueblo dela Nación si —sin que se ignore la delicada situación planteada respecto de los deudores hipotecarios de vivienda única- la petición que se formula implicaría la instrumentación de remedios que deben ser hallados por las autoridades competentes, quienes, de acuer do con lo establecido en el art. 3° del decreto 247/2003, se comprometieron a elaborar las medidas convenientes para resolver los casos planteados.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3639
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