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Fallos: 326:3645 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tiene interés en el pleito es un funcionario público provincial que actúa en defensa de sus propios derechos y, además, no ejerce su representación, ya que, según el decreto provincial 1311/02, sólo el gobernador de la provincia o el fiscal de Estado revisten ese poder (confr.

sentencia del 19 de septiembre de 2002 in reC.231 XXXVIII "Corrientes, Provincia de s/ inhibitoria, causa Intendente de la Municipalidad de Corrientes c/ Banco de la Nación Argentina y Estado de la Provincia de Corrientes").

Por ello, y toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva y no susceptible de ser ampliada ni restringida (v. Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 , entre otros), opino que la acción de amparo resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal compartelos argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3645

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