326 Zóla apelación intentada sobre la base de que las cuestiones introducidas resultaban ajenas al remedio federal (fs. 5606/5606 vta.).
3) Que, anteello, Estévez se presentó directamente ante esta Corte (fs. 86/125 vta. inc. de queja). Al tomar conocimiento de su recurso, la defensora oficial ante el Tribunal solicitó la nulidad del auto denegatorio del recurso extraordinario y detodolo obrado en consecuencia, a fin de que el trámite de las actuaciones se adecue a las disposiciones procesal es correspondientes.
4) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido siempreuna principal preocupación del Tribunal. Desde sus orígenes esta Corte ha señalado que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegurelarealidad sustancial dela defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 , entre muchos otros).
5) Que el recaudo de "defensa sustancial" no ha sido satisfecho en el sub lite, pues la cámara resolvió rechazar el recurso extraordinario a pesar de la ausencia de asistencia técnica que el remedio presentaba y a pesar de que el imputado había manifestado claramente su vol untad de continuar siendo asistido por la defensa oficial.
6) Que en tales condiciones corresponde declarar la nulidad dela decisión que rechaza el recurso extraordinario y devolver los autos a la cámara de origen, a fin de que, antes de resolver sobre la procedencia dela apelación federal, se dé la debida intervención ala defensa de Estévez.
Por ello, se dedara la nulidad de la resolución de fs. 5606/5606 vta. y de todo lo actuado en consecuencia. Agréguese esta presentación al principal, hágase saber y devuélvase.
CARLOS S. FAYTr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3638
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3638
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos