RHODIA ARGENTINA QUIMICA y TEXTIL S.A.I.C.F. v.
BANCO DE LA PROVINCIA De BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. . . El Banco de la Provincia de Buenos Aires debe efectuar el depósito previo: (art. 286 del Código Procesal). . RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Sólo quedan relevados de cumplir con el depósito previo los que se encuentran exen- 1os de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas (art. 286 del Código Procesal) sin que el precepto comprenda a aquellos que pudiesen estarlo en virtud de normas locales.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires; 31 de marzo de 1992.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que frente a la intimación cursada a la demandada para que hiciera efectivo el depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dicha parte dedujo el recurso de revocatoria fundado en lo dispuesto por los arts.-96, inc. 2do. de la ley de sellos y 1ro.
y 4to. de la ley provincial 9434, conforme con los cuales el Banco de la Provincia de Buenos Aires -como ente autárquico- se encontraría exento del impuesto de sellos. .
2) Que ninguna de las normas invocadas respalda la posición sustentada por la recurrente ya que la ley 22.016 (Boletín Oficial del 22 de junio de 1979) derogó "todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, sociales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones) a... todo organismo nacional, provincial o municipal , .
que vende bienes o preste servicios a terceros a título oneroso", supuesto éste en el que claramente se encuentra comprendido el Banco de la Provincia de Buenos Aires. - To —
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-572
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 572 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos