sideradas como costos alos efectos del cálculodelastarifas". Si bien es cierto que esa cláusula revela, en principio, la posibilidad de que la empresa actora pueda ser gravada con tasas municipales, resulta evidente que no puede suponerse que ello implique aceptar la aplicación de tributos expresamente vedados por la ley federal queregula el servicio público, sino tan sólo la de aquellos que válidamente puedan establecer los municipios, sin exceder el ámbito de sus atribuciones.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia.
Costas por su orden en atención a que el precedente "Municipalidad de La Plata c/ E.N.Tel" pudo inducir razonablemente a la demandada a mantener su posición en estepleito. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez.
ALBERTO BILEZKER v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Las exenciones que pudiesen resultar de normas locales no son aplicables respecto de la obligación de constituir el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bilezker, Alberto e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:174
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