RAM ON HECTOR ESTRADA y Otros v. SERVICIOS ELECTRICOS veL GRAN BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo atinente a los honorarios r egulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable la regulación de honorarios que se sustentó en enunciados de orden genérico, vacíos de contenido real, de acuerdo con los antecedent es concretos del proceso, y no indicó —como lo exige el art. 38 de la ley 18.345— las razones que justifiquen la inobservancia de los mínimos legales, omitiendo todo análisis delas alegaciones vertidas por los recurrentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por los letrados de la parte actora.
El agravio de los recurrentes concierne a la regulación de sus honorarios por las tareas cumplidas en su calidad de apoderados y patrocinantes de los actores en un juicio laboral y sefundamenta en la doctrina establecida desde antiguo por V.E. sobre sentencias arbitrarias.
Si bien de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte, loatinentea los honorarios regulados en lasinstancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión delas articulaciones de las partes (Fallos 292:565 ; 304:147 , entreotros).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3605
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos