— Los agravios de los apelantes se reducen a tachar de arbitraria la sentencia de la Alzada, en tanto y en cuanto ata la regulación de los honorarios a la forma en que la parte derrotada en el juicio, Agua y Energía Eléctrica S.E. (e.l.)—en adelante AyEE- debe pagar, a la empresa Constructora Meijide S.A.C.I., en quiebra, el monto de la condena.
Sostienen que en el presente pleitonosetrata de definir la base de cálculo de la deuda del principal, sino del proceso de regulación de honorarios, para lo cual no cabe tener en cuenta lo que efectivamente se va a pagar en la quiebra sino lo que realmente se adeuda. En tal entendimiento, manifiestan que la referencia para determinar los honorarios debe ser independiente de la suerte que corra el pago del crédito reconocido.
Reconocen que la deuda en condena debe calcularse hasta la fecha en que se declaró la quiebra de la actora —27/7/83— pero niegan que, a los fines de la regulación de sus enolumentos, aquélla deba congelarse a esa fecha, porque las normas concursales establecen un sistema de ajuste.
Sin puntualizar cuál esla cuestión federal sobr ela que V.E. ha de expedirse y con sólo mencionar un menoscabo de los derechos de defensa y patrimoniales, cuestionan la base regulatoria afirmada por la Cámara y solicitan se disponga que, a los fines de los honorarios, el monto del proceso se calcule como lo hizo el juez de primera instancia, es decir, que se aplique la actualización por depreciación monetaria y los intereses establecidos en la Ley N° 21.488, de "Concursos y Quiebras. Reajuste de Créditos".
— 1 Como ha expresado en forma reiterada la Corte Suprema, lo atinentea los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias son, comoregla, insusceptibles de tratamiento en lainstancia extraordinaria (Fallos: 308:881 ). Sin embargo, cabela posibilidad de hacer excepción a dicha regla cuandolo decidido es encuadrable en la doctrina de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 319:1612 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3600
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