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Fallos: 326:3602 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y habiendo dictaminadoel señor Procurador General dela Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTonIo BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto VáÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON EDUARDO MoLIné O'Connor Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contrala sentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, fijó las pautas para el cálculo de la base regulatoria, interpusieron los letrados de la actora el recurso extraordinario cuya denegación motivóla presente queja.

29) Quesi bien, en principio, loatinentea la regulación de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena —comoregla y por su naturaleza— ala vía prevista en el art. 14 de la ley 48, tal circunstancianoconstituye óbice decisivo para invalidar loresuelto cuando —como acontece en el sub lite- lo decidido no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3602

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