Dicha doctrina no autoriza a la Corte a sustituir el criterio de los magistrados por el suyo propio, en la decisión de cuestiones no feder ales, pues posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie apartamiento inequívoco de las normas querigen el caso o una absoluta carencia de fundamentos (Fallos: 322:1690 ), cir cunstancias que, ami juicio, nose advierten en el sub examen, en cuantola Cámara establece que corresponde que la regulación de los emalumentos se efectúe sobre la base del monto del juicio cuyo límite estaba dispuesto por los créditos verificados y actualizados hasta la fecha de la declaración de quiebra —según sentencia que quedó firme (fs. 565/ 570), sin perjuicio de los posibl es derechos de los letrados conformea la Ley N° 21.488.
Cabe recordar que la citada ley permite —en lo que aquí interesa— el pago de la actualización de los créditos verificados, en el supuesto de existencia de remanentes en la quiebra. En tales condiciones y, circunscripto el redamo ala aplicación de las normas concursal es en la liquidación de los enolumentos -sin que pueda cuestionarse a esta alturael límiteimpuesto al monto del proceso tenido como base económica-—, opino que no existe gravamen que torne procedente el remedio federal intentado o, al menos, su articulación es, por el momento, prematura.
—IV-
En consecuencia, atento a que el pronunciamiento de V.E. se encuentra limitado por los agravios deducidos en el recurso extraordinario y reiterados en la queja y que de ellos no surge que la petitio sea diferente de los der echos reconocidos en el veredicto apelado, corresponde rechazar la queja impetrada. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elizabeth Nielsen y Aldo Federico Báez en la causa Construcciones Meijide S.A.C.I. c/
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3601
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