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Fallos: 326:3603 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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prescinde del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales (Fallos: 319:1612 y sus citas).

3) Que, en el caso, la cámara de apelaciones había circunscripto el monto de la condena al límite de lo adeudado por la actora "en concepto deimpuesto al valor agregado por los certificados aquí discutidos y que va aregirse por los prindpios que regulan los preceptos concursales en atención a que el crédito correspondiente ha sido verificado en su quiebra (ley 21.488 y arts. 228 y concs. ley 19.551 (sentencia defs. 565/ 570).

4) Que, en el pronunciamiento recurrido, en ocasión de determinar el monto del proceso para regular honorarios a los letrados de la demandante, el a quo juzgó que el límite referido debía concretarse en la suma por la que había prosperado aquella verificación de créditos, cuyos intereses se encuentran suspendidos en la fecha de declaración defalencia. Expresó que, si una vez satisfechos todos los créditos, existía un remanente, debía calcularse la actualización monetaria prevista en la ley 21.488 y si todavía existía remanente, aplicarse al pago de intereses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 19 y 238 de la ley 24.522 y losarts. 1 y 2 de la ley 21.488.

Sobre esa base, determinó el monto del proceso a los fines regulatorios, señalando que "el límite del cálculo estará dispuesto por los créditos verificados con su actualización hasta la fecha de declaración de quiebra, sin perjuicio del derecho que le corresponda alos profesionales intervinientes a sdicitar su ampliación si se diese el supuesto previsto en los arts. 19/2° de la ley 21.488, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 21.839...". Redujo, además, los porcentuales aplicados por el juez de primera instancia, todo lo cual condujo a remunerar los trabajos de los recurrentes en la suma de $ 0,51, según éstos expresan en el remedio federal.

5) Que, en los términos descriptos, asiste razón a los apelantes cuando destacan la arbitrariedad del fallo, que setraduce en la afectación de los mínimos del arancel y norefleja laimportancia y extensión delos trabajos cumplidos, con lesión del derecho constitucional de propiedad invocado por los recurrentes.

6) Que, en efecto, el a quo dio ala sentencia definitiva dictada en la causa una extensión incompatible con los derechos constitucionales

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3603

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