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Fallos: 326:3595 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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graciables de la mencionada Secretaría de Estado, eran beneficiarios de aquellas prestaciones, generándose en la empleadora una pérdida de confianza que motivó el despido de los pretensores.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por su parte, aunque expresó en su fallo que "...la situación que se debate en estos autos ya no puede sorprender a nadie, aunque merezca figurar en el Libro de los Guinnes del Desparpajo..." (ver fs. 563), revocó el decisorio de primera instancia, con el siguiente fundamento: "El hecho de que los actores sean parientes o familiares de quienes gozan de pensiones graciables tal vez sin merecerlas realmente, nada significa en materia laboral... (pues)... quien las ha otorgado es el legislador de turno: en caso que se hubiera dejado influir por los actores, debiera ser objeto de otra sanción, la política, pero nunca derivar el tema a castigar con el despido a quienes, tal vez, hubieran influenciado al legislador" (ídem).

En su recurso extraordinario el Estado Nacional invoca la doctrina delaarbitrariedad y califica al falloen crisis como autocontradictorio y carente de fundamentación suficiente, aduciendo que no constituye derivación razonada del derecho vigente y que ha omitido considerar argumentos conducentes a la solución del pleito.

— II Surge de las constancias del sub examine que los pretensores trabajaron en la Administración Nacional de la Seguridad Social (AN Ses), con categorías jerárquicas, en las funciones de tramitación, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas a cargo de aquella institución. Posteriormente, éstas tareas pasaron al área de la Secretaría de Desarrollo Social, prosiguiendo los accionantes a cargodeidénticas responsabilidades.

Durante el mes de julio de 1996, y a raíz de denuncias periodísticas, la Administración llevó a cabo una investigación que concluyó en que distintos familiares directos de los actores percibían pensiones graciables. Estos beneficios, si bien eran otorgados formalmente por los legisladores, eran auditados, controlados y liquidados por los pretensores, y es obvio colegir que existió directa intervención de éstos para su otorgamiento, porque es irrazonable, ilógico, absurdo ("con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3595

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